RECLAMACIONES POR VICIOS OCULTOS

¿Has detectado defectos en un inmueble o vehículo que has adquirido? Nuestros especialistas en la materia te ayudarán a reclamar con éxito.

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3 MOTIVOS PARA CONFIAR TU RECLAMACIÓN A BUFETE ROBLES

EXPERIENCIA DEMOSTRADA

Somos un despacho de abogados especialista en Derecho Civil. Hemos llevado a cabo múltiples reclamaciones por vicios ocultos tanto en inmuebles como en vehículos.

IMPLICACIÓN PERSONAL

Nuestros abogados se implican personalmente en cada caso, ofreciendo un trato cercano y accesible. Siempre tendrás línea directa con el abogado encargado de tu caso

Acordamos contigo nuestros honorarios al inicio del caso, sin sorpresas.

HONORARIOS PERSONALIZADOS

NUESTRA EXPERIENCIA EN VICIOS OCULTOS HABLA POR NOSOTROS

Todos nuestros clientes están satisfechos con el resultado obtenido. En nuestro último caso de éxito, conseguimos para nuestra clienta el 100% del coste de reparación por la compraventa de un inmueble que tenía filtraciones de agua.

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¿COMO FUNCIONA EL PROCEDIMEINTO DE RECLAMACIÓN EN VICIOS OCULTOS?

Te asesoramos de forma personalizada en cada fase del proceso. No obstante, a nivel general, puedes esperar los siguientes pasos.

Contacta con nosotros

Primer contacto sin compromiso, Estudiamos tu caso, evaluamos las posibilidades de éxito y te decimos si merece o no la pena reclamar por vía judicial.

Valoración de los defectos

Nos envías la documentación de la que dispongas y en caso necesario te facilitamos las gestiones con un perito especialista para que valore los defectos.

Reclamación extrajudicial

Una vez sabemos la cantidad aproximada a reclamar realizamos una primera reclamación extrajudicial. En caso que seas tú quien ha haya recibido una reclamación, estudiamos la misma y te asesoramos sobre que opciones hay.

Reclamación judicial

Si no ha habido acuerdo en la fase anterior, una vez hayamos obtenido el peritaje, tu abogado interpondrá la correspondiente demanda y acudirá contigo al juzgado para defender tus intereses.

Sentencia

Una vez celebrado el juicio se dictará la sentencia. Si tu reclamación ha sido estimada tendrás derecho a percibir la cantidad reclamada.

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¿QUE OPINAN NUESTROS CLIENTES?

DUDAS FRECUENTES EN UNA RECLAMACIÓN POR VICIOS OCULTOS

¿Qué se consideran vicios ocultos?

Los vicios ocultos son DEFECTOS que aparecen en el objeto comprado después del contrato de compraventa. Por ejemplo, una vivienda en la que aparecen humedades un tiempo después de haberla comprado.

Es preciso que su origen sea ANTERIOR A LA COMPRA, aunque su aparición sea posterior.

Es necesario que sea OCULTO y, por lo tanto, que no fuera conocido ni fácilmente reconocible por el comprador. Por ejemplo, en el caso de las humedades a veces se han ocultado con una capa de pintura o detrás de los muebles. Es aconsejable tomar fotografías el día de la visita, guardar el anuncio de venta o la declaración de la inmobiliaria. De esta forma podremos acreditar que no estaban a la vista y que el comprador las desconocía.

Ha de ser GRAVE, o cuando menos de cierta importancia, de modo que haga impropio el bien vendido para el fin a que se destina o bien disminuyan de tal forma su uso, que de haberlo conocido el comprador no lo había adquirido o lo habría efectuado a menor precio.

¿Qué puedo reclamar?

Existen diferentes opciones, que van desde exigir; el cumplimiento del contrato solicitando la reparación; la rebaja en el precio; o la resolución del contrato para aquellos casos más graves en el que el incumplimiento es esencial.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Entre particulares:

En todo el territorio español en el que sea de aplicación el Código Civil, existe un plazo de caducidad para su ejercicio de seis (6) meses desde la entrega del inmueble. En cambio, en Cataluña, es de aplicación lo dispuesto en el Libro Sexto del Código Civil de Cataluña y el plazo es mucho más amplio, existiendo un plazo de tres (3) años para que se manifiesten los vicios ocultos y, una vez manifestados, se dispone de un plazo de tres (3) años para ejercer las acciones derivadas de los remedios que ofrece el mismo Código Civil de Cataluña.

Entre consumidores y empresarios:

El plazo estándar para reclamar por vicios ocultos o falta de conformidad es de tres (3) años desde la entrega del bien.

En bienes de segunda mano, la ley permite que el vendedor y el consumidor pacten un plazo de garantía inferior al general, pero con un límite: nunca puede ser inferior a un (1) año desde la entrega. Si ves una garantía de seis meses en la factura, ya puedes ir preparando la demanda, porque esa cláusula es nula y el vendedor se la puede enmarcar para decorar la oficina.

No obstante, hay una serie de excepciones y de requisitos en función de cada caso, por lo que es recomendable que un abogado te asesore.

¿Tengo que contratar un perito?

Lo recomendable es que un perito especialista en la materia examine el bien y determine el alcance total de los defectos. Nosotros te podemos facilitar las gestiones para que tu caso esté en manos de los profesionales más adecuados.

¿Es necesario abogado y procurador?

Seguramente sí. Solo en el caso que la reclamación sea inferior a 2000 euros podrás optar por prescindir de estos profesionales. No obstante, nuestra recomendación es que te asesores siempre con abogado especialista en la materia para que te ayude a reclamar con éxito.

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