Me han despedido verbalmente en Terrassa y me dicen que no vuelva: qué hacer

9/12/202610 min read

Que un responsable te diga “mañana no vuelvas”, “ya no trabajas aquí” o simplemente te impida entrar en tu puesto puede ser un despido, aunque no te hayan entregado una carta.

Cuando sufrimos un despido verbal en Terrassa, el principal problema no suele ser únicamente la falta de documentación. También debemos poder demostrar que fue la empresa quien decidió terminar la relación laboral y actuar antes de que caduque el plazo para reclamar.

En Bufete Robles, abogados laboralistas en Terrassa, recomendamos no esperar a que la empresa envíe una carta varios días después ni asumir que, al no existir un documento escrito, todavía no ha ocurrido nada.

Si la empresa te ha comunicado de forma clara que no vuelvas a trabajar, debemos analizar desde ese mismo momento si existe un despido y cómo dejar constancia de lo sucedido.

¿Pueden despedirme solo de palabra?

La empresa puede manifestar verbalmente su decisión de despedirte, pero la legislación laboral establece requisitos formales para comunicar un despido.

El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido disciplinario debe notificarse por escrito, haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha en la que tendrá efectos.

Del mismo modo, cuando hablamos de una extinción por causas objetivas, el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores también exige una comunicación escrita expresando la causa.

Por ello, si existe un verdadero despido verbal en Terrassa y podemos acreditar que la empresa ha puesto fin a la relación laboral sin cumplir las exigencias formales, podremos valorar la impugnación del despido.

La falta de carta no convierte automáticamente el despido en nulo, pero sí puede ser determinante para que sea declarado improcedente cuando no se cumplen los requisitos formales legalmente exigidos.

Además, si detrás del despido existen motivos discriminatorios, vulneración de derechos fundamentales o alguno de los supuestos especialmente protegidos por la legislación laboral, tendremos que estudiar si procede solicitar la nulidad.

Qué hacer si te dicen verbalmente que no vuelvas a trabajar

Ante un despido verbal en Terrassa, nuestra prioridad es evitar dos problemas: que la empresa niegue después haber despedido al trabajador y que intente presentar su ausencia al puesto como una baja voluntaria o un abandono.

Por eso recomendamos actuar desde el primer momento.

Deja constancia escrita de lo ocurrido

Si tu responsable te ha dicho verbalmente que no vuelvas, conviene enviar cuanto antes un correo electrónico, WhatsApp, burofax u otra comunicación que permita dejar constancia de lo ocurrido.

Podemos comunicar que ese día se nos ha indicado verbalmente que no debemos volver al puesto, que no hemos presentado ninguna baja voluntaria y que seguimos a disposición de la empresa mientras no se nos comunique formalmente otra decisión.

El objetivo no es discutir por mensaje. El objetivo es generar una prueba de lo sucedido.

No firmes una baja voluntaria si no quieres marcharte

Si la empresa te entrega un documento de baja voluntaria después de decirte que no vuelvas, debemos revisarlo antes de firmar.

Una baja voluntaria y un despido tienen consecuencias completamente distintas. Firmar una dimisión que realmente no deseas puede dificultar posteriormente la reclamación y afectar al acceso a la prestación por desempleo.

En Bufete Robles insistimos especialmente en este punto: si la decisión de terminar la relación laboral viene de la empresa, no debemos facilitar que posteriormente aparezca como una decisión del trabajador.

Guarda todas las pruebas

En un despido verbal en Terrassa, la prueba adquiere una importancia especial porque normalmente no existe una carta que identifique la fecha, la causa y la decisión empresarial.

Conviene conservar mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, comunicaciones con responsables o Recursos Humanos, cuadrantes, registros de jornada, documentos entregados por la empresa y los datos de posibles testigos que presenciaran la conversación o la negativa de acceso al centro de trabajo.

También resulta útil conservar cualquier comunicación posterior en la que la empresa reconozca, directa o indirectamente, que ya no cuenta con nosotros.

Comprueba si la empresa te ha dado de baja en la Seguridad Social

La baja en la Seguridad Social puede ser un elemento adicional para acreditar que la empresa ha decidido extinguir la relación laboral, aunque por sí sola no resuelve toda la controversia.

Si después de recibir la orden de no volver comprobamos que la empresa ha tramitado nuestra baja, debemos guardar esa información y analizarla junto con el resto de pruebas.

Consulta antes de dejar pasar los días

Uno de los errores más graves ante un despido verbal en Terrassa es esperar durante semanas pensando que el plazo solo empieza cuando llegue la carta.

La acción para impugnar un despido está sometida, con carácter general, a un plazo de 20 días hábiles desde que se produce.

Por eso debemos identificar correctamente la fecha en la que la empresa manifestó una voluntad clara de poner fin a la relación laboral.

El plazo de 20 días hábiles para reclamar un despido

El plazo es uno de los puntos más importantes de cualquier despido.

La Ley reguladora de la jurisdicción social establece que la persona trabajadora puede reclamar contra el despido dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido.

No hablamos de 20 días naturales. Con carácter general, no se computan sábados, domingos ni festivos aplicables.

Además, se trata de un plazo de caducidad. Esto significa que dejar transcurrirlo puede provocar la pérdida del derecho a impugnar ese despido.

En Cataluña, antes de acudir a la vía judicial, con carácter general debemos presentar la solicitud de conciliación laboral previa. La presentación de la solicitud suspende el plazo de caducidad en los términos establecidos legalmente.

Esto significa que un despido verbal en Terrassa no debe dejarse sin revisar simplemente porque no existe una carta. Si la empresa ya ha dejado clara su decisión de prescindir de nosotros, el plazo puede estar corriendo.

¿Un despido verbal es improcedente o nulo?

No debemos confundir improcedencia y nulidad.

Cuándo puede ser improcedente

El Estatuto de los Trabajadores exige que el despido disciplinario sea notificado por escrito, indicando los hechos que lo motivan y la fecha en la que tendrá efectos.

También exige comunicación escrita de la causa cuando la empresa extingue el contrato por causas objetivas.

Si la empresa prescinde del trabajador únicamente de palabra y no respeta los requisitos formales aplicables, podremos solicitar que se declare la improcedencia, siempre que logremos acreditar la existencia del despido y concurran los requisitos necesarios en el caso concreto.

Por eso no basta con afirmar que nos han despedido verbalmente. Debemos poder demostrar que existió una decisión clara de la empresa de extinguir el contrato.

Cuándo podemos estudiar la nulidad

Un despido no es nulo únicamente por haber sido verbal.

Podremos plantear la nulidad cuando existan circunstancias adicionales, como discriminación, vulneración de derechos fundamentales o alguno de los supuestos de protección reforzada establecidos por la legislación laboral.

Por eso, cuando analizamos un despido verbal en Terrassa, no nos limitamos a comprobar si existe carta.

Revisamos qué ocurrió antes del despido, si hubo reclamaciones del trabajador, posibles represalias, embarazo, ejercicio de determinados derechos de conciliación familiar, denuncias internas, actividad sindical o cualquier otra circunstancia que pueda modificar completamente la estrategia jurídica.

Cada despido debe estudiarse individualmente.

¿Qué pasa si la empresa niega que me haya despedido?

Este es uno de los principales problemas de un despido comunicado únicamente de palabra.

La empresa puede afirmar posteriormente que nunca despidió al trabajador y que fue este quien dejó de acudir voluntariamente a su puesto.

Por eso resulta tan importante reaccionar inmediatamente y documentar nuestra voluntad de continuar trabajando.

Cuando existe un despido verbal en Terrassa y la empresa niega después lo sucedido, tendremos que reconstruir los hechos mediante todas las pruebas disponibles: mensajes, testigos, comunicaciones posteriores, baja en la Seguridad Social, registros de acceso y cualquier otra circunstancia que permita acreditar que la iniciativa de extinguir el contrato partió realmente de la empresa.

No recomendamos permanecer en silencio ni asumir que “ya llamarán”. Cuanto antes podamos ordenar las pruebas, más clara será nuestra estrategia.

¿Debo volver al trabajo al día siguiente si me han dicho que no vuelva?

No existe una respuesta idéntica para todos los casos.

Si la orden ha sido clara, lo importante es poder acreditar tanto lo que la empresa nos dijo como nuestra voluntad de seguir trabajando.

Dependiendo de las circunstancias, podremos aconsejar dejar constancia escrita inmediatamente, solicitar confirmación formal de la decisión y valorar si resulta conveniente presentarse en el centro de trabajo o utilizar otra vía que permita demostrar que no hemos abandonado voluntariamente el empleo.

Lo que debemos evitar es desaparecer sin dejar ninguna constancia, especialmente cuando todo se ha comunicado verbalmente.

¿Puedo reclamar aunque no tenga carta de despido?

Sí.

Precisamente, una de las características del despido verbal en Terrassa es que la ausencia de carta puede formar parte del propio conflicto.

No necesitamos esperar indefinidamente a que la empresa prepare un documento para buscar asesoramiento.

Si ya existe una decisión empresarial clara de no permitirnos continuar trabajando, podemos analizar las pruebas disponibles y preparar la reclamación dentro del plazo legal.

La propia Generalitat de Catalunya contempla entre los supuestos de conciliación laboral la situación de una persona despedida verbalmente a la que no se permite volver a su puesto de trabajo.

¿Qué ocurre si después del despido verbal me envían una carta?

También puede suceder que primero nos digan verbalmente que no volvamos y que varios días después recibamos una carta de despido.

No debemos asumir automáticamente que solo importa la fecha de esa carta.

Será necesario estudiar cuándo se produjo realmente la decisión extintiva, qué ocurrió durante los días anteriores, si seguimos de alta, si se abonaron salarios y qué comunicaciones se intercambiaron.

La empresa puede intentar subsanar determinados defectos formales en los supuestos permitidos legalmente, pero eso no significa que debamos esperar pasivamente a que lo haga.

Si nos han comunicado que no volvamos, debemos revisar el caso desde ese momento.

¿Qué indemnización corresponde por un despido verbal?

No existe una indemnización específica por el simple hecho de que el despido haya sido verbal.

La cantidad que pueda corresponder dependerá de cómo termine calificándose el despido, de nuestra antigüedad, salario regulador y demás circunstancias laborales.

Por eso, antes de hablar de una cifra concreta, en Bufete Robles revisamos la fecha de inicio de la relación laboral, salario, conceptos variables, convenio colectivo, tipo de contrato y causa utilizada por la empresa.

Si existen además salarios, vacaciones, pagas extraordinarias, comisiones u otras cantidades pendientes, podremos estudiar su reclamación conjuntamente o mediante la vía que corresponda.

Abogados para despido verbal en Terrassa

En Bufete Robles somos abogados laboralistas en Terrassa y asesoramos a trabajadores ante despidos, sanciones, reclamaciones salariales y otros conflictos laborales.

Cuando recibimos una consulta por despido verbal en Terrassa, analizamos primero tres cuestiones esenciales: si podemos acreditar que la empresa ha extinguido la relación laboral, qué fecha debemos considerar como despido y qué calificación jurídica podemos defender.

A partir de ahí revisamos el contrato, la antigüedad, el salario, el convenio colectivo, las comunicaciones con la empresa y todas las circunstancias que puedan afectar a la reclamación.

Nuestro criterio es actuar con estrategia.

No se trata únicamente de presentar una solicitud de conciliación. Se trata de construir correctamente el caso desde el primer día y evitar errores que después puedan ser difíciles de corregir.

Si te han dicho en tu empresa de Terrassa que no vuelvas, no has recibido carta y no sabes qué hacer, podemos estudiar tu situación y explicarte con claridad qué opciones tienes antes de que transcurra el plazo para reclamar.

Preguntas frecuentes sobre el despido verbal en Terrassa

¿Es válido que mi jefe me diga “mañana no vuelvas”?

Esa frase puede constituir una manifestación de despido si refleja de forma clara e inequívoca la voluntad de la empresa de terminar la relación laboral.

Debemos analizar quién la pronunció, en qué contexto, qué ocurrió después y qué pruebas existen.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Con carácter general, disponemos de 20 días hábiles para impugnar el despido desde que este se produce.

Es un plazo de caducidad, por lo que recomendamos revisar el caso inmediatamente.

¿Tengo que esperar a recibir una carta?

No necesariamente.

Si la empresa ya ha comunicado de forma clara que no vuelvas y te impide continuar trabajando, esperar a una futura carta puede hacerte perder un tiempo esencial para reclamar.

¿Qué hago si me bloquean el acceso a la empresa?

Debemos documentarlo.

Conviene dejar constancia de la imposibilidad de acceder, comunicar por escrito que seguimos disponibles para trabajar y guardar cualquier prueba de la negativa de acceso.

¿Un WhatsApp sirve para demostrar el despido?

Puede servir como prueba junto con el resto de circunstancias del caso.

Recomendamos conservar la conversación completa y evitar depender únicamente de una captura aislada cuando podamos preservar la comunicación original.

¿Pueden decir que abandoné mi puesto?

La empresa podría sostenerlo si simplemente dejamos de acudir sin dejar constancia de lo sucedido.

Por eso aconsejamos comunicar inmediatamente que no existe una baja voluntaria y que nuestra ausencia responde a la orden empresarial de no volver.

¿Puedo cobrar indemnización por un despido verbal?

Dependerá de la calificación final del despido, de nuestra antigüedad, salario y circunstancias concretas.

El hecho de que sea verbal no genera por sí solo una indemnización distinta, pero la falta de forma escrita puede ser relevante para conseguir la declaración de improcedencia.

¿El despido verbal es automáticamente improcedente?

No debemos afirmarlo automáticamente sin estudiar el caso.

Primero tenemos que acreditar que realmente existió un despido y después analizar qué tipo de extinción realizó la empresa y qué requisitos incumplió.

Cuando un despido que exige comunicación escrita se realiza verbalmente, el defecto formal puede conducir a su declaración de improcedencia.

¿El despido verbal es automáticamente nulo?

No.

La falta de carta y la nulidad son cuestiones diferentes.

Para solicitar la nulidad debemos analizar si existe discriminación, vulneración de derechos fundamentales o alguno de los supuestos de protección especial previstos legalmente.

¿Necesito un abogado laboralista si me han despedido verbalmente?

No conviene afrontar este tipo de situación sin valorar antes las pruebas y los plazos.

En un despido verbal, demostrar qué ocurrió puede ser tan importante como discutir la causa del despido.

Contacta con Bufete Robles si te han dicho que no vuelvas a trabajar

Si has sufrido un despido verbal en Terrassa, no esperes a que pasen los días para averiguar si la empresa va a enviarte una carta.

En Bufete Robles estudiaremos qué ocurrió, qué pruebas existen, cuándo empezó a correr el plazo y si debemos reclamar la improcedencia o, cuando existan motivos legales, la nulidad del despido.

Somos abogados laboralistas en Terrassa y trabajamos cada caso con criterio jurídico, claridad y estrategia.

Si la empresa te ha dicho verbalmente que no vuelvas, contacta con nosotros para revisar tu situación antes de que venza el plazo legal.

En materia de despido, actuar desde el primer momento puede marcar la diferencia.

Estrategia jurídica con criterio y visión.

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